Recordemos nuestra Constitución. En lo referente a la salud, el trabajo y la educación, específicamente en cuanto a la salud, la Constitución nos dice en el artículo 109: “Es función del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social”.
El artículo 110, en materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación:
1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados.
2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental
3. Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y la adolescencia.
4. Regular el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
Artículo 111: El Estado deberá desarrollar una política nacional de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la población del país.
En lo relativo al trabajo el artículo 64 de la Constitución dice: “El trabajo es un derecho y un deber del individuo y por lo tanto una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa”.
El artículo 67 indica que a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.
El artículo 68 señala que se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social. El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de 30 días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.
Hemos transcrito aspectos de la salud y el trabajo para un llamado a las autoridades a que se acojan a lo que dice la Constitución y dirijan el país hacia la búsqueda de una sociedad más igualitaria, donde la justicia social no sea de los días domingo, sino permanente, la solidaridad los principios y valores enaltezcan nuestro país.
Panamá, un país de apenas cuatro millones doscientos mil habitantes, tiene aproximadamente 777.000 personas que viven de la economía informal, el cual es un trabajo catalogado por la Organización Internacional del Trabajo no decente; el incremento que se ha dado de personas que viven en la calle es deplorable, la cantidad de jovencitas embarazadas, la cantidad de niños desnutridos. Sólo hay que ver las cifras que arrojan los datos de la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud; es alarmante. Al presidente de la República, a los alcaldes, representantes de corregimiento, no podemos continuar con una actitud indolente ante estas miles de personas que viven en la más absoluta pobreza. La FAO ha dicho que según sus investigaciones en Panamá hay un millón de personas que viven con hambre.
¿Qué sociedad deseamos tener mañana? Se requiere dedicar lo más granado de nuestro país, que tengan conciencia y compromiso social para elaborar políticas y propuestas para brindarle una salida a esta situación por la que atraviesa nuestra sociedad, y por ende, nuestro país.
*La autora es educadora y Secretaria General de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá - CGTP.
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