Profesora Nelva Reyes Barahona · Secretaria General de la CGTP |
Hechos que no se pueden olvidar. Hace doce años, la comunidad nacional debe recordar la lucha llevada a cabo en primera instancia por las y los trabajadores del Sindicato de las Bananeras de Bocas del Toro y la ciudadanía bocatoreña. Se dieron grandes movilizaciones en contra de la Ley 30 de julio de 2010, o bien llamada Ley Chorizo, que quiso imponer el Gobierno del presidente Martinelli, reprimiendo toda manifestación en contra. Con esa Ley se eliminaba el descuento de la cuota sindical, entre otras aberraciones. La movilización y el rechazo a la Ley significó una fuerte represión en Bocas del Toro y San Félix, en las cuales 70 compañeros perdieron en el momento la visión de un ojo, producto de los perdigones, más de 500 heridos, dos asesinados en Changuinola y uno en San Félix.
La oposición que se dio al Gobierno de ese momento llevó a mantener, como una espada de Damocles, la amenaza de investigaciones y auditorías a las organizaciones sindicales relativas a los fondos que reciben del seguro educativo, el cual debe ser llevado con absoluta transparencia. El IPEL debe garantizar la capacitación con regularidad a quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo esta delicada misión en cada una de las organizaciones sindicales.
¿Cómo se inició la condena de los compañeros? El 3 de mayo de 2010 se da la diligencia cabeza de este proceso dictado por la Procuraduría General de la Nación; el 1 de noviembre de 2010 el Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, dictó Sobreseimiento Provisional. El 11 de abril de 2011 la Fiscalía Primera Anticorrupción recomendó al Tribunal de Causa la reapertura de negocio; el día 17 de enero de 2019, ante la instancia del extinto Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, se dictó Sobreseimiento Definitivo a los Cros.
Como indicamos, la investigación penal que inició en mayo 2010 con el informe final de la Auditoría de la Contraloría General de la República en el que los auditores concluyeron y ratificaron su pesquisa, confirmando que “los fondos del 5 % del seguro educativo manejados a través de la cuenta Fondo Mitradel-IPEL. se manejaron conforme a las Leyes, Reglamentos y Normativas existentes”. Esta pesquisa fue ratificada por los auditores tanto en el Ministerio Público como ante el juez de la causa.
En dos ocasiones, 2010 y 2019, los dirigentes sindicales fueron sobreseídos por la inexistencia de lesión patrimonial en perjuicio de fondos públicos, y el mismo Consejo de Gabinete, el 23 de julio de 2014, decidió desistir de toda querella penal en contra de los compañeros.
El fallo absolutorio del Juzgado 10°, de Circuito, de 17 de enero de 2019, fue dejado sin efecto por el 2do Tribunal Superior de Justicia en octubre del año pasado y el 24 de noviembre de 2022 se anuncia sentencia condenatoria luego de celebrarse audiencia el 2 y 12 de agosto, pasando por encima de un Amparo de Garantías Constitucionales presentado el 9 de agosto, pero que a la fecha extrañamente se mantiene con decisión pendiente desde el 16 de septiembre de 2022.
Es necesario recordar que el movimiento social ha tenido una presencia ante distintos hechos llevados a cabo además de lo recordado en el 2010. Estuvo en la lucha contra la Sala V, la huelga de las y los educadores 2014-2016; la lucha contra las reformas constitucionales, 2019 y julio del 2022: la lucha contra el alza del combustible; el alto costo de los alimentos, medicamentos y la exigencia de las y los educadores y la población en general para que se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica que se destine el 6 % del producto interno bruto (PIB) para educación.
El sector empresarial ha tenido una campaña en los diferentes medios de comunicación vendiendo su posición relativa a la Caja de Seguro Social de las cuentas individuales. Esto implica que al llegar a la edad de pensionarse solo se contará con el 25 % del salario en concepto de pensión, cuando en la actualidad la pensión es del 60 % y aun así no alcanza para sufragar los gastos básicos y será mucho menos con el 25 % que auspicia el sector privado.
Es necesario que nada nos distraiga de la lucha fundamental por una unidad de todos los sectores hacia el logro de una Caja de Seguro Social Humana, Universal y Solidaria.
Siempre exigimos transparencia y no amparamos ninguna situación incorrecta.
La oposición que se dio al Gobierno de ese momento llevó a mantener, como una espada de Damocles, la amenaza de investigaciones y auditorías a las organizaciones sindicales relativas a los fondos que reciben del seguro educativo, el cual debe ser llevado con absoluta transparencia. El IPEL debe garantizar la capacitación con regularidad a quienes tienen la responsabilidad de llevar a cabo esta delicada misión en cada una de las organizaciones sindicales.
¿Cómo se inició la condena de los compañeros? El 3 de mayo de 2010 se da la diligencia cabeza de este proceso dictado por la Procuraduría General de la Nación; el 1 de noviembre de 2010 el Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, dictó Sobreseimiento Provisional. El 11 de abril de 2011 la Fiscalía Primera Anticorrupción recomendó al Tribunal de Causa la reapertura de negocio; el día 17 de enero de 2019, ante la instancia del extinto Juzgado Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, se dictó Sobreseimiento Definitivo a los Cros.
Como indicamos, la investigación penal que inició en mayo 2010 con el informe final de la Auditoría de la Contraloría General de la República en el que los auditores concluyeron y ratificaron su pesquisa, confirmando que “los fondos del 5 % del seguro educativo manejados a través de la cuenta Fondo Mitradel-IPEL. se manejaron conforme a las Leyes, Reglamentos y Normativas existentes”. Esta pesquisa fue ratificada por los auditores tanto en el Ministerio Público como ante el juez de la causa.
En dos ocasiones, 2010 y 2019, los dirigentes sindicales fueron sobreseídos por la inexistencia de lesión patrimonial en perjuicio de fondos públicos, y el mismo Consejo de Gabinete, el 23 de julio de 2014, decidió desistir de toda querella penal en contra de los compañeros.
El fallo absolutorio del Juzgado 10°, de Circuito, de 17 de enero de 2019, fue dejado sin efecto por el 2do Tribunal Superior de Justicia en octubre del año pasado y el 24 de noviembre de 2022 se anuncia sentencia condenatoria luego de celebrarse audiencia el 2 y 12 de agosto, pasando por encima de un Amparo de Garantías Constitucionales presentado el 9 de agosto, pero que a la fecha extrañamente se mantiene con decisión pendiente desde el 16 de septiembre de 2022.
Es necesario recordar que el movimiento social ha tenido una presencia ante distintos hechos llevados a cabo además de lo recordado en el 2010. Estuvo en la lucha contra la Sala V, la huelga de las y los educadores 2014-2016; la lucha contra las reformas constitucionales, 2019 y julio del 2022: la lucha contra el alza del combustible; el alto costo de los alimentos, medicamentos y la exigencia de las y los educadores y la población en general para que se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica que se destine el 6 % del producto interno bruto (PIB) para educación.
El sector empresarial ha tenido una campaña en los diferentes medios de comunicación vendiendo su posición relativa a la Caja de Seguro Social de las cuentas individuales. Esto implica que al llegar a la edad de pensionarse solo se contará con el 25 % del salario en concepto de pensión, cuando en la actualidad la pensión es del 60 % y aun así no alcanza para sufragar los gastos básicos y será mucho menos con el 25 % que auspicia el sector privado.
Es necesario que nada nos distraiga de la lucha fundamental por una unidad de todos los sectores hacia el logro de una Caja de Seguro Social Humana, Universal y Solidaria.
Siempre exigimos transparencia y no amparamos ninguna situación incorrecta.
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