Trabajadoras/es, alerta: a defender las conquistas del Código de Trabajo



El Código de Trabajo de Panamá, como casi todas las normas establecidas en defensa de los derechos de las y los trabajadores, ha sido producto de décadas de luchas, en donde se exigían demandas de normas que permitieran establecer unas relaciones de trabajo más justas.

Podemos mencionar y recordar la huelga de los obreros del ingenio azucarero de Santa Rosa de Aguadulce; la huelga de hambre y desesperación de Colón; la huelga bananera de 1960, donde fue asesinado Rodolfo Aguilar Delgado y muchas más donde no solo se exigía la reivindicación del momento, sino también la necesidad de unas normas que rigieran las relaciones laborales.

Presidida por estas movilizaciones y muchas otras, se logra el Decreto de Gabinete n.º 252 del 30 de diciembre de 1971, por el cual se aprueba el Código de Trabajo, que, en su artículo 1, dice: “El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores. El Estado intervendrá para promover el pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador una existencia decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su inversión, en el marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que permita el permanente crecimiento de la productividad”.

Hemos reiterado y seguimos reiterando que, si bien por el coronavirus no podemos culpar a nadie en particular por ahora, los empleadores no pueden hacer recaer en las espaldas de las y los trabajadores la crisis que se vive producto de la pandemia. A nivel de la salud, más de un cuarto de millón de personas han muerto en el mundo, millones de trabajadores han sido enviado a sus casas de manera temporal, pero sin salario. En Panamá, se han dictado varios decretos ajustando la norma a la situación existente. Hemos escuchado, a través de los medios de comunicación social, a sectores de la empresa privada referirse a la “necesidad” de flexibilizar el Código de Trabajo; sin embargo, con el Código vigente, en los últimos 15 años o más, la empresa privada ganó millones de balboas con la mano de obra de las y los trabajadores.

Observamos con preocupación la emisión del Decreto Ejecutivo n.º 96 del 15 de mayo de 2020, el cual, bajo el concepto de establecer un proceso laboral temporal para la apertura gradual de las empresas, faculta a los empleadores a que una vez se ordene la reapertura de las empresas y/o actividades comerciales, puedan decidir unilateralmente a quiénes se les levanta la suspensión de su contrato laboral y a quiénes no.

La anterior aseveración resulta producto del análisis de los artículos 1, 2 del Decreto Ejecutivo n.º 96 del 15 de mayo de 2020, ya que el empleador tiene la obligación de informar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en un formulario digital, la lista de trabajadores reintegrados, lo cual nos lleva a colegir que efectivamente se confiere discrecionalidad a los empleadores en detrimento no solo del movimiento, sino, aún peor, de los trabajadores y trabajadoras.

Es más, el artículo n.º 2 del cuerpo legal en análisis, señala que la Dirección de Inspección Laboral podrá verificar que la lista de trabajadores reintegrados al Mitradel corresponda a aquellos que se encuentren laborando. Evidentemente, esta discrecionalidad lesiva a las y los trabajadores faculta a los empleadores a reintegrar, por ejemplo, a los no sindicalizados respecto a los que lo sean, a los varones respecto de las mujeres o los que menos salarios perciban, para que las empresas ahorren en este rubro. Debemos recordar que nuestra Ley laboral ya regula esto.

Por otro lado, este Decreto establece la posibilidad de que la empresa y los trabajadores reintegrados puedan acordar la reducción de la jornada laboral, lo cual evidentemente se traduce en menos ingresos para los trabajadores; es más, el advertir que las partes se pondrán de acuerdo, resulta una aseveración burda, ya que todos sabemos que es el empleador quien va a imponer esta reducción de la jornada y los trabajadores, ante el peligro de pérdida de su fuente de empleo y sobre todo en este momento, se verán obligados a firmarla.

Resulta censurable que todas estas medidas de afectación al trabajador encuentran como raquítica justificación, según las autoridades laborales, el mantener los puestos de trabajos; así sea a cambio de precarización de las relaciones de trabajo, desconociendo lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó, al expresar que en el contexto de la pandemia: “Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores…”. ¡NO A LA REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO!

Nelva Reyes Barahona
Secretaria general de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP).

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